martes, 18 de octubre de 2011

Proyecto Empresarial Parte III


    •  13. Explica el contrato indefinido ordinario.

    Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.
    Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:
    - Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.
    - Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley. 
  • 14. Explica el contrato formativo.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios

15. Explica el contrato en practicas.

El también llamado contrato en prácticas, podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

16. Explica el contrato eventual por circunstancias de la produccion.

Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

17. Explica el contrato de relevo y contrato a tiempo parcial.

1. Contrato de relevo->

Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial.
El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.


2. Contrato a tiempo parcial->
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.
El contrato de trabajo a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido aquellos que se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Los contratos a tiempo parcial por duración determinada serán aquellos en los que el trabajador concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario. El contrato a tiempo parcial por duración determinada se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.

El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Cabe la conversión de los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo y viceversa, siempre con carácter voluntario, y para facilitar esta conversión el empresario está obligado a comunicar las vacantes que se produzcan de manera que los trabajadores puedan optar por esta posibilidad realizando la oportuna solicitud.

La jornada diaria podrá ser continuada o partida, pero en el caso de optar por la jornada partida únicamente se permite una interrupción salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa.

La retribución será proporcional al número de horas trabajadas respecto a la jornada habitual de la empresa.

No es posible la realización de horas extraordinarias, a excepción de las debidas por siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

En su lugar se han regulado las denominadas horas complementarias, teniendo esta consideración aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Para más información sobre el régimen de estas horas complementarias, te recomendamos visitar la página sobre el contrato a tiempo parcial del
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.

La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.

La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
 
18.  Imagina que eres un empresario con varios trabajadores a cargo.¿Qué harias ante los siguientes hechos?

a)Asegurarme primero de quien tiene la razón e intentar poner paz entre ellos.
b)Derpedirlo.

19. Tienes que visitar tres comercios y consultar con el empresario cuantos trabajadores tiene a su cargo y el tipo de contrato que tienen.

1. Kiosko 1x2:
Tiene un trabajador a su cargo-Contrato indefinido

2.Sfera:
Tiene 14 trabajadores a su cargo-Contrato temporal.

3.Eurolimp:
Tiene 150 trabajores a su cargo-contrato temporal.

Proyecto Empresarial Parte II

7. ¿Qué hace falta para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo?

Tener 16 años

8. ¿Qué es la emancipación? ¿Cómo se puede conseguir la emancipación?

En el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomia por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo: emancipación femenina, de las colonias al momento de acceder a su independencia, etc.)

Por mayoria de edad

9. ¿Cómo puede ser la forma de un contrato?
 
Indefinido u Ordinario.

10. Enumera y explica los elementos esenciales del contrato de trabajo.

11. Funcions del empresario cuando realiza un contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo:

1. Los mayores de edad. (18 años)
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

12. Diferencias entra contratos indefinidos y contratos temporales.

El contrato de duración indefinida o contrato fijo es aquel que no tiene fecha de vencimiento, por lo que el contrato es válido hasta que se den ciertas causas justificadas: despido, jubilación o fallecimiento del trabajador.

A) El contrato para obra o servicio determinado.
B) El contrato eventual por circunstancias
de la producciónC) El contrato de Interinidad.Por tanto, la normativa laboral común permite la contratación
por tiempo cierto exclusivamente para atender necesidades
de la empresa de corta duración, debiendo existir una correspondencia
entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza
temporal de la actividad o trabajo a realizar.



El contrato de trabajo podra concertarse
por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos:

Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
  • Con carácter general
  • En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general:
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero:
  • ­ Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada
  • anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
    • o La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
    • La moneda en que se pagará el salario.
    • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
    • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador. 
    • Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.
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Proyecto Empresarial Parte I

1. ¿Qué es el derecho laboral?

Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

2. ¿Qué es una relación laboral?

La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.

3. Tipos de relaciones laborales. Explica la diferencia entre ellas.

Pueden ser individuales o colectivas.
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante.
Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de             sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es aquel celebrado individualmente entre un trabajador y un empleador.

Diferencias entre días naturales y días hábiles

Un día natural o corrido es un día  normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquél que no es festivo ni está en el fin de semana.

Enumeras las obligaciones de los trabajadores.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes o las que indiquen los patrones por la seguridad y protección personal de los trabajadores.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenidos.
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que ie impidan concurrir a su trabajo.
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
IX.- Integrar los organismos que establece esta ley.
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para probar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XI.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.