martes, 18 de octubre de 2011

Proyecto Empresarial Parte II

7. ¿Qué hace falta para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo?

Tener 16 años

8. ¿Qué es la emancipación? ¿Cómo se puede conseguir la emancipación?

En el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomia por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo: emancipación femenina, de las colonias al momento de acceder a su independencia, etc.)

Por mayoria de edad

9. ¿Cómo puede ser la forma de un contrato?
 
Indefinido u Ordinario.

10. Enumera y explica los elementos esenciales del contrato de trabajo.

11. Funcions del empresario cuando realiza un contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo:

1. Los mayores de edad. (18 años)
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

12. Diferencias entra contratos indefinidos y contratos temporales.

El contrato de duración indefinida o contrato fijo es aquel que no tiene fecha de vencimiento, por lo que el contrato es válido hasta que se den ciertas causas justificadas: despido, jubilación o fallecimiento del trabajador.

A) El contrato para obra o servicio determinado.
B) El contrato eventual por circunstancias
de la producciónC) El contrato de Interinidad.Por tanto, la normativa laboral común permite la contratación
por tiempo cierto exclusivamente para atender necesidades
de la empresa de corta duración, debiendo existir una correspondencia
entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza
temporal de la actividad o trabajo a realizar.



El contrato de trabajo podra concertarse
por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos:

Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
  • Con carácter general
  • En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general:
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero:
  • ­ Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada
  • anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
    • o La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
    • La moneda en que se pagará el salario.
    • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
    • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador. 
    • Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.
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