martes, 18 de octubre de 2011

Proyecto Empresarial Parte I

1. ¿Qué es el derecho laboral?

Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

2. ¿Qué es una relación laboral?

La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.

3. Tipos de relaciones laborales. Explica la diferencia entre ellas.

Pueden ser individuales o colectivas.
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante.
Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de             sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es aquel celebrado individualmente entre un trabajador y un empleador.

Diferencias entre días naturales y días hábiles

Un día natural o corrido es un día  normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquél que no es festivo ni está en el fin de semana.

Enumeras las obligaciones de los trabajadores.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes o las que indiquen los patrones por la seguridad y protección personal de los trabajadores.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenidos.
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que ie impidan concurrir a su trabajo.
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
IX.- Integrar los organismos que establece esta ley.
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para probar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XI.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

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