- ¿Qué es el capital?
En Economía, el capital es un factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo, de servicios y de conocimiento
- ¿Qué es el IRPF?
Significa Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las persona físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
- ¿Qué significa dinero negro?
Se denomina dinero negro o dinero B a aquellas cantidades de dinero que no han sido declaradas a Hacienda.
- ¿Qué significa cotizar a la seguridad social?
Es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.
- Explica la jubilación.
Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA JUBILACION
• Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la
Pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.
En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a
4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.
• Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años. Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.
• Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2 por 100 de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3 por 100 para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
• Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.
Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Jubilación parcial
Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), treinta años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de sesenta años.
Incapacidad Temporal
Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los
Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente
• Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
• Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.
El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50 por 100 de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50 por 100 de la base mínima de cotización y el 25 por 100 de la base de cotización correspondiente al trabajador.
Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad.
• Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
• En caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50 por 100 de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
• Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
En otro Proyecto de Ley específico se tramita actualmente la integración en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial agrario.
Otros contenidos de la reforma que serán abordados en un futuro próximo exigen una serie de estudios y valoraciones previstos en el propio Acuerdo y se refieren al Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, a la integración del Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General y a la convergencia del Régimen
Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.
Desde la USO nos reiteramos en la valoración que en su día realizamos del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y algunos interlocutores sociales, este Proyecto de Ley es un nuevo parche, en el llamado “dialogo social”. Se van a recortar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin garantizar el futuro de nuestro sistema público de protección social. Bajo el pretexto del garantizar el futuro lejano, se lesiona tanto el presente como el futuro inmediato. Al final, como viene siendo habitual sólo hay un ganador, el gobierno que obtuvo la foto, y los empresarios que ven disminuidas sus cotizaciones, y otros que pagan el coste de la foto y de las prebendas que reciben los que dan su consentimiento a estas reformas: los trabajadores y trabajadoras.
- ¿Cómo se hace una nómina?
Debes tener en cuenta:
v El salario base
v P/P Pagas extras
v Cotización con. Comunes
v Cotización formación pract
v Cotización IRPF
v Horas extraodinarias
v Antigüedad
v Plus de transporte
v Retribución voluntaria
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